Un análisis sobre la Resolución CREG 101 094 de 2025.
El proceso transitorio de conexión de generadores en Colombia, publicado por la UPME en el marco de la Resolución CREG 101 094 de 2025, refleja más una respuesta reactiva que una solución estructural a los problemas del esquema de asignación de capacidad de transporte vigente y actualmente suspendido. Si bien el mecanismo prioriza proyectos con obligaciones o trámites ambientales avanzados, en la práctica evidencia las fallas acumuladas desde la implementación de la Resolución CREG 075 de 2021.
Dicha resolución buscaba establecer un sistema centralizado, transparente y eficiente para la asignación de capacidad en el Sistema Interconectado Nacional, pero desde su primer ciclo enfrentó retrasos significativos, una alta demanda no prevista (843 solicitudes) y limitaciones operativas de la UPME. La ausencia de herramientas clave como la Ventanilla Única y la falta de resultados consolidados del ciclo 1 reflejan debilidades estructurales en la planeación y ejecución del esquema. Estas dificultades se intensificaron en el ciclo 2, donde las solicitudes ascendieron a aproximadamente 1732, superando ampliamente la capacidad de respuesta institucional, en un contexto además marcado por restricciones técnicas del sistema y retrasos en obras de expansión.
Ante este panorama, la suspensión de nuevos ciclos mediante la Resolución CREG 101 071 de 2025 y la implementación de un proceso transitorio buscan destrabar la conexión de proyectos. Sin embargo, este mecanismo traslada riesgos críticos a los inversionistas, quienes deben asumir el diseño y potencial financiación de obras necesarias para viabilizar su conexión, sin garantía de ejecución por parte de los transportadores ni certeza regulatoria sobre su aprobación final.
Así las cosas, el proceso transitorio se configura como un intento de acelerar la entrada de nueva generación frente al déficit energético, pero sin resolver las causas de fondo del problema. Más aún, introduce barreras económicas significativas que podrían limitar la materialización de proyectos, afectando la efectividad de instrumentos como las subastas de Obligaciones de Energía Firme. Esto refuerza la necesidad de una revisión integral del esquema de asignación, que alinee capacidades institucionales, señales regulatorias y condiciones de inversión.
En este sentido, la revisión integral de la Resolución CREG 075 de 2021 debe encaminarse a prevenir la especulación por parte de los interesados, el aseguramiento de asignación de capacidad a proyectos con una maduración suficiente y demostrada, y finalmente la auditoría al avance en el desarrollo de los proyectos, lo que generaría confianza en los tiempos de ejecución y podría permitir la flexibilización de las garantías solicitadas a los inversionistas.
Análisis de: Jorge Zuluaga , Especialista en Regulación y Mercado.
